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Gestoría Asesoría Guilló

SOBRE CERTIFICADO DE CONDUCTORES DE TERCEROS PAISES

2 Dic, 2025 | Actualidad

El certificado de conductores de terceros países solo será obligatorio para el transporte internacional de mercancías

Se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera y que entra en vigor el 29 de enero.

La regulación incluye que solo las empresas que realicen transporte internacional de mercancías y sean titulares de una licencia comunitaria deberán obtener un certificado de conductor para cada chófer extracomunitario que contraten.

Hasta ahora, este certificado también era obligatorio para el transporte nacional, tanto de mercancías como de viajeros en autobús, pero la nueva normativa elimina este requisito.

Además, no será necesario para conductores extracomunitarios residentes de larga duración, es decir, aquellos que han vivido legal e ininterrumpidamente en España durante al menos cinco años.

Este cambio responde a una demanda del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), que llevaba tiempo solicitando que España se ajustara al reglamento europeo, el cual solo exige este certificado para el transporte internacional. Con esta medida, el Gobierno busca facilitar la contratación de conductores extranjeros en un contexto de escasez de mano de obra.

Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.

Devolución obligatoria tras la caducidad o baja del trabajador

Por otra parte hay que recordar que el certificado tiene una validez de dos años y que la empresa transportista estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia auténtica del mismo tan pronto como deje de ser válido y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.

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