Ley 6/2023, de 22 de noviembre (LA LEY 32293/2023), de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (LA LEY 1399/1998), por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (DOGV núm. 9731, de 23 de noviembre de 2023) |
Materias afectadas: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
Entrada en vigor: 24 de noviembre de 2023. |
Efectos: hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023. |
SE CORRIGE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA ANTERIOR
La bonificación de la cuota tributaria era hasta la aplicación de la nueva Ley 6/2023 (LA LEY 32293/2023), con carácter general, del 50 %, salvo que se tratara de hijos e hijas menores de 21 años o de personas con determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica, que estos casos alcanzaba el 75 %.
Para ampliar dichas reducciones se ha procedido a la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (LA LEY 1399/1998), por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, aumentándose los incentivos existentes para aquellos actos gravados realizados en el seno del núcleo familiar.
Por lo tanto, esta norma aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LA LEY 2421/1987).
Asimismo, se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, simplificándose la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.
REDUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE EN LAS TRANSMISIONES INTER VIVOS
El artículo 1 de la Ley 6/2023, de 22 de noviembre (LA LEY 32293/2023), establece, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023, una modificación de los números 1º y 2º del artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, quedando los diferentes supuestos de reducción de la base imponible del siguiente modo.
Supuestos:
— Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años:100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 €.
— Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 €.
— Adquisiciones por nietos:100.000 €, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 €.
— Adquisiciones por abuelos:100.000 €.
Condiciones:
— Se tiene en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores.
— Se exige que la adquisición se efectúe en documento público dentro del plazo de declaración del impuesto.
— Para bienes en metálico deberá justificarse en el documento público la procedencia de estos.
Sujetos pasivos con discapacidad:
— En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y con discapacidad psíquica igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 €.
— Para discapacidades física o sensorial, con un grado de igual o superior al 33 %, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 €.
BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA EN HERENCIAS Y DONACIONES
También con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023, el artículo 2 de la Ley 6/2023 (LA LEY 32293/2023), modifica el apartado 1 del artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
De tal modo, gozarán de una bonificación del 99 % sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
— Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LA LEY 2421/1987).
— Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos, exigiéndose que la adquisición se efectúe en documento público y que se formalice declaración del impuesto, y si se trata de bienes en metálico deberá justificarse su procedencia en documento público.
— Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Fuente: Diario La Ley