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Gestoría Asesoría Guilló

Renta Activa de Inserción: Una salida injustificada al extranjero, por breve que sea, interrumpe la condición de demandante de empleo.

28 Oct, 2024 | Actualidad

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y declara que a los efectos de la Renta Activa de Inserción, la condición de demandante de empleo que se debe mantener durante doce meses, queda interrumpida por una salida al extranjero, aunque sea de corta duración, si el solicitante no acredita que obedeció a los motivos tasados en la norma (razones familiares, deberes públicos, búsqueda de empleo) y que su duración se mantuvo dentro de los topes previstos.

La sentencia hace un extenso recorrido por la evolución normativa de la RAI en el que destaca que el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (LA LEY 12543/2012), modificó diversos aspectos del acceso a la prestación, «para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos», y en el que se llega hasta el art. 2.1 del RD 1369/2006 (LA LEY 11678/2006), conforme al cual, cualquier salida al extranjero interrumpe la inscripción salvo que se justificase el motivo de la salida o lo fuera a alguno de los países indicados, lo que no es el caso.

A efectos de lucrar la RAI, la normativa atribuye efectos interruptivos a cualquier salida al extranjero, sea cual sea su duración y motivo, es decir, la inscripción como demandante de empleo debe ser continuada, sin paréntesis, siendo claras las consecuencias de que durante esos meses se produzca una salida al extranjero; y solo existen dos excepciones permiten obviar la aplicación del principio general, pero como excepciones que son, no pueden ser objeto de interpretación extensiva.

Y precisamente lo que se plantea en el recurso es la posibilidad de acudir a las reglas generales del desempleo sobre dinámica de la prestación o del subsidio ya reconocidos, posibilidad que el Supremo niega porque ante las específicas exigencias contenidas en el RD 1369/2006 (LA LEY 11678/2006), en particular respecto de la inscripción como demandante de empleo que sea ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud, son estas previsiones específicas las que deben prevalecer sobre las reglas generales del subsidio por desempleo.

Tratándose la RAI de una modalidad de la acción protectora por desempleo que presenta autonomía propia, deben abordarse las dudas precisamente en atención a los fines que le son propios.

Cualquier salida al extranjero comporta la interrupción de la situación de demandante de empleo, y en el caso, un viaje de siete días, durante el mes de agosto, por motivos no especificados, provoca esa interrupción e impide el acceso a la RAI pues el tiempo como demandante de empleo empieza a contarse, ex novo, desde que se regresa a España.

Si es durante la inscripción como demandante de empleo cuando debe buscarse activamente empleo, queda sobreentendido que una salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

Por ello resulta ajustada a derecho la denegación de la RAI por quiebra del requisito de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (durante al menos los doce meses precedentes) como consecuencia de salida al extranjero porque aunque fuera de corta duración no hay sido justificada con los motivos tasados que como excepción contempla la norma.

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