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Gestoría Asesoría Guilló

Es conveniente no superar los 25.000 euros anuales con tarjeta para evitar inspecciones fiscales

5 Ene, 2026 | Actualidad

A partir del 1 de enero es conveniente no superar los 25.000 euros anuales en operaciones con tarjeta para evitar inspecciones fiscales.

Nuevo control sobre el uso de Bizum

El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica el Reglamento del IRPF, aporta importantes novedades que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026 y que tienen por objetivo ampliar la capacidad inspectora de Hacienda sobre los ciudadanos, teniendo en cuenta los nuevos sistemas de pago utilizados en la actualidad. En este sentido, desde el próximo 1 de enero Hacienda controlará los pagos ordenados por autónomos y pymes a través de Bizum (y otras plataformas similares) independientemente de su cuantía.

De esta manera, Hacienda cruzará los cobros por Bizum con la declaración de impuestos, y si las cifras no coinciden con lo declarado, las probabilidades de inspección serán elevadas.

 

Según fuentes cercanas a la Agencia Tributaria, la medida no se aplicará por el momento entre los particulares. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales con residencia en España, quedando, como se ha dicho, por el momento, excluidos los cobros entre particulares y entre consumidores, es decir, traspasos hechos, por ejemplo, a través Wallapop. En estos últimos supuestos, la obligación de declarar nacerá para los cobros con tarjetas y los pagos asociados a un número de teléfono móvil, cualquiera que sea su importe.

Hasta antes de la entrada en vigor de esta nueva normativa, los bancos solo tenían obligación de informar sobre operaciones económicas superiores a los 3.000 euros. Ahora los bancos deberán informar al fisco de forma mensual y no anualmente como antes de la aplicación del nuevo Real Decreto 253/2025.

Otra muy importante y trascendente novedad de este Real Decreto, que si pudiera afectar a los particulares, es la obligación de informar a la Agencia Tributaria con periodicidad anual de los movimientos de contribuyentes realizados en un año con tarjeta siempre y cuando el total de cargos y de abonos supere los 25.000 euros al año.

No es ninguna novedad informar de la inseguridad que suele generar la normativa fiscal, y esta nueva norma no es una excepción. Esperemos que a medida que se aplique y se formulen consultas a la Agencia Tributaria se vayan disipando dudas. Es evidente que esta normativa favorecerá la realización de pagos en metálico, especialmente en traspasos entre padres e hijos y familiares, y amigos en general.

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