Ni los profesionales del transporte ni el consumidor final, en general, podrán reclamar el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos recaudado de forma ilegal durante los 6 años, según sentencia del Tribunal Supremo, que sólo reconoce a las petroleras tal derecho, por ser las que tributaron por dicho impuesto, y excluye al resto por no estar legitimados para solicitar dicha devolución como ingreso tributario indebido, “porque soportó las mismas, no por disposición legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Hidrocarbuos”.
Según Fenadismer, la sentencia ha causado sorpresa en diferentes ámbitos jurídicos y podría dar como resultado que los 6.000 millones recaudados por ese impuesto fueran devueltos a las petroleras, generando en estas una situación de “enriquecimiento injusto”, mientras que, paradójicamente, los transportistas y demás consumidores no llegarán a recuperar absolutamente nada, pese a ser ellos lo que lo soportaron de forma efectiva.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo ha caído como un “jarro de agua fría” en el sector del transporte por carretera, al limitar de forma importante las expectativas de aquellos que pensaban que la reclamación de este impuesto iba a ser similar a la planteada años atrás con el denominado “céntimo sanitario”, en el que sí estaba claro que los legitimados para reclamar el impuesto cobrado ilegalmente eran los consumidores finales, incluidos, por tanto, los transportistas.
El pasado mes de mayo, tras la publicación de la sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea que declaraba contrario al derecho europeo el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos (vigente entre 2013 a 2018), Fenadismer advirtió a los transportistas que fueran “cautelosos ante las numerosísimas ofertas que surgieron por parte de diferentes despachos jurídicos, que ofrecían, de forma imprudente, la posibilidad de reclamar contra la Administración por el impuesto soportado”.
Algo similar ocurrió en su día con el denominado “céntimo sanitario”, también declarado ilegal por el Tribunal Europeo, sin esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la aplicación efectiva de dicha sentencia europea.
