El Ministerio de Transportes ha publicado la orden ministerial TRM/59/2025 en la que se flexibiliza el certificado de conductores de terceros países, por la que la exigencia del certificado de conductores de terceros países, del que en la actualidad hay expedidos en torno a 15.000 certificados, solo será exigible a las empresas que realicen transporte internacional, como establece la normativa europea.
En el BOE del martes 28 de enero se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, la cual deroga la anterior de 2009, introduciendo importantes modificaciones y mejoras en la regulación del certificado de conductor de terceros países, tal y como habían demandado distintas asociaciones empresariales del transporte al Ministerio de Transportes; de esta manera, la Orden señala que sólo será obligatorio en los casos previstos por el Reglamento europeo que regula dicho documento.
Así, a partir de ahora, el certificado de conductor de terceros países sólo será exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, no ya por tanto en transporte nacional, y siempre que el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no sea residente de larga duración. En consecuencia una buena parte de los aproximadamente 15.000 certificados que en la actualidad están expedidos quedarán eliminados al destinarse al transporte nacional.
De esta forma el Ministerio de Transportes ha optado por flexibilizar la exigencia de dicho documento, que solo suponía en muchos casos una simple carga burocrática innecesaria, ya que no posibilitaba controlar las condiciones laborales reales que tienen dichos conductores, ya que lo único que se limita a acreditar es su alta laboral.
En este sentido, la patronal Fenadismer insiste que el control de las posibles irregularidades que pudieran darse en la contratación laboral en el sector del transporte por carretera, debe llevarse a cabo en todo caso por la Inspección Laboral, cuya actuación debe ser realizada con independencia de cual sea la nacionalidad del trabajador contratado, y no sólo cuando se produzca el alta en la empresa sino a lo largo de su vida laboral, control que el referido certificado no puede llevar a cabo.
