El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor la mayor parte de la reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de junio, que incorpora nuevas obligaciones y normas específicas dirigidas a mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. La modificación afecta directamente a quienes circulan en motocicleta, ciclomotor, bicicleta o vehículo de movilidad personal (VMP), además de introducir nuevas reglas para determinadas situaciones de circulación en vías urbanas e interurbanas.
La reforma incorpora por primera vez al Reglamento una definición de “usuario vulnerable de la vía”, que engloba a aquellas personas que, por el medio de desplazamiento que utilizan o por sus características físicas o de edad, presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente o de que estas sean de mayor gravedad. La modificación responde, según Interior, a la evolución de la movilidad durante las últimas décadas, con un cambio de enfoque desde la carretera y el vehículo hacia las personas y los entornos urbanos.
Especial atención a las motocicletas
Entre las novedades que afectan a los usuarios de motocicletas y ciclomotores figura la obligación de utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías, tanto para conductores como para pasajeros. El incumplimiento de ambas obligaciones está considerado infracción grave y conlleva una sanción de 200 euros.
No obstante, la aplicación de la obligación relativa a los guantes queda condicionada a la entrada en vigor de la orden ministerial que establecerá sus especificaciones técnicas. Hasta entonces se utilizarán guantes de protección con las características empleadas actualmente.
La reforma también establece que los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados, y no simplemente certificados. Esta medida, al igual que otras disposiciones concretas, cuenta con un periodo de adaptación y será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.
Además, las motocicletas podrán circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, siempre que el tramo esté señalizado y no se superen los 30 km/h. Para los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta se establece la obligación de utilizar chaleco reflectante en todo momento.
Nuevas reglas para ciclistas y VMP
Los ciclistas también afrontarán modificaciones relevantes. En vías interurbanas se eliminan las exenciones existentes al uso del casco, de modo que todos deberán utilizarlo. Los profesionales que desarrollen su actividad en bicicleta deberán emplear casco de protección y chaleco reflectante en todo momento.
La normativa modifica asimismo las condiciones de adelantamiento de ciclistas. En vías interurbanas, el conductor que adelante a un ciclista deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente. Además, en calzadas con más de un carril por sentido deberá cambiar completamente de carril, manteniendo la separación lateral mínima de 1,5 metros.
En las vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad y los conductores de vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
En cuanto a los VMP, la edad mínima para conducirlos queda fijada en 15 años y sus usuarios deberán utilizar casco de protección. También deberán llevar elementos de visibilidad en determinadas condiciones y los profesionales que desarrollen su actividad mediante estos vehículos tendrán que utilizar chaleco reflectante.
El alumbrado obligatorio de los VMP tendrá, sin embargo, una aplicación posterior: esta exigencia entrará en vigor el 1 de octubre de 2027.
La V16 conectada mantiene su obligatoriedad
La entrada en vigor de la reforma coincide con la difusión en los últimos días de informaciones y mensajes en redes sociales y algunos medios digitales sobre una supuesta eliminación de la obligatoriedad de las balizas V16 conectadas a partir del 1 de octubre.
A este respecto, no se ha producido ningún cambio normativo que elimine dicha obligación. La propia Dirección General de Tráfico mantiene en su información actualizada que la V16 conectada es el único dispositivo legal para señalizar un vehículo inmovilizado en la calzada desde el 1 de enero de 2026, sustituyendo a los tradicionales triángulos.
Por tanto, la entrada en vigor el 1 de octubre de las nuevas modificaciones del Reglamento General de Circulación no supone ningún cambio en la regulación de la V16 conectada. La DGT mantiene además un listado actualizado de las marcas y modelos certificados que cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
Cinturones y circulación en vías interurbanas
La reforma elimina determinadas exenciones al uso del cinturón de seguridad. Entre ellas se encuentran las que afectaban a conductores de taxis, vehículos de mercancías y vehículos destinados a la enseñanza de la conducción, que deberán utilizarlo en todo momento.
También se introducen nuevas obligaciones cuando un vehículo rebase a otro que se encuentre inmovilizado por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico. En estos casos deberá dejar una separación lateral de al menos 1,5 metros y reducir la velocidad en un mínimo de 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
En situaciones de retención en las que los vehículos circulen a paso de peatón o permanezcan detenidos, deberán colocarse de manera que quede libre un espacio central para permitir el paso de los vehículos de emergencia, configurando el denominado carril de emergencia.
En autopistas y autovías afectadas por la nieve, además, se prohíbe adelantar cuando la circulación se vea dificultada y los vehículos deberán circular por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para los vehículos de emergencia y quitanieves.
Más regulación en los entornos urbanos
El nuevo Reglamento incorpora un título específico dedicado a la circulación en zonas urbanas. Entre sus novedades figuran medidas relacionadas con los pasos de peatones, los entornos escolares y los denominados caminos escolares seguros, que quedan definidos jurídicamente como vías acondicionadas para facilitar que los niños y niñas se desplacen hasta los centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
También se regulan las condiciones de estacionamiento de las autocaravanas. Estos vehículos no podrán extender elementos que desborden su perímetro, deberán descansar sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
La mayor parte de las modificaciones comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026, aunque algunas obligaciones cuentan con calendarios específicos. Entre ellas se encuentran el alumbrado obligatorio de los VMP y la exigencia del casco homologado para usuarios de ciclomotores, que se retrasan hasta el 1 de octubre de 2027, mientras que la obligación de los guantes para motoristas quedará pendiente de la correspondiente regulación técnica.

