Desde este mes de enero los transportistas deberán llevar a bordo de sus vehículos los registros del tacógrafo de sus últimos 56 días, frente a los 28 actuales, según la nueva exigencia introducida por el Paquete europeo de Movilidad aprobado por la UE.
Así, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de los agentes de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante dicho período. Si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor así cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.
En el caso de que los conductores aún tengan las tarjetas de tacógrafo de primera generación Fenadismer recomienda que revisen que su capacidad es suficiente para almacenar dicho período de tiempo, dado que el nuevo tacógrafo genera un mayor volumen de datos a registrar, debiendo en caso contrario solicitar la emisión de una nueva tarjeta de segunda generación en su Comunidad Autónoma, por lo que mientras se produce su sustitución deberán conservar dichos datos de forma manual mediante la impresión de los correspondientes tickets.
Dicha eventualidad debe ser tenida en cuenta especialmente en el caso de conductores extranjeros que trabajen en España y que posean tarjetas de tacógrafo emitidas en otros países de la Unión Europea, ya que en el caso de las emitidas en nuestro país por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tendrían en principio capacidad suficiente para almacenar un mayor período de actividad, según ha confirmado el Ministerio de Transportes.
