Calendario fiscal de 2026: la campaña de la Renta arrancará el 8 de abril FECHAS CLAVE/ La autoliquidación del IRPF podrá presentarse hasta el 30 de junio, mientras que la campaña de Sociedades arrancará el 1 de julio. Enero estará cargado de obligaciones fiscales.
Diego S. Adelantado. Madrid La Agencia Tributaria publicó ayer el calendario del contribuyente de 2026, un documento de vital importancia para que millones de contribuyentes planifiquen con tiempo sus declaraciones de impuestos y así evitar retrasos o sanciones por demorarse en la presentación de declaraciones de declaraciones como la del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o las declaraciones informativas que los retenedores deben presentar en apenas unos días, el próximo enero.
L Campaña de la Renta. La fecha marcada en rojo en el calendario, como cada año, corresponde al pistoletazo de salida de la próxima campaña de la Renta, en la que el próximo ejercicio los contribuyentes deberán declarar los ingresos que hayan obtenido durante 2025.
En esta ocasión, podrán presentar la autoliquidación de IRPF desde el 8 de abril y hasta el 30 de junio. En el caso de los contribuyentes que opten por formalizar la declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo se abrirá el 1 de junio y, como en el resto de supuestos, concluirá el 30 del mismo mes.
L Impuestos sobre Sociedades.
Por su parte, las empresas deberán presentar entre el 1 y el 27 de julio la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025.
En el caso de las pymes y las microempresas, se tratará de una campaña importante, teniendo en cuenta que durante este año han podido aplicar la primera reducción de tipos tras la reforma fiscal aprobada por el Gobierno a finales de 2024. En la declaración que presentarán el próximo año, las microempresas pagarán un 22% por los primeros 50.000
euros de facturación y un 23% por el resto, hasta un máximo de un millón de euros; mientras que las pymes –aquellas que facturan entre uno y diez millones pagarán un 24%.
En ambos casos, se trata de una rebaja de un punto respecto a la cifra aplicada antes de la reforma.
Además, las empresas podrán aplicar las novedades vigentes desde el pasado enero en el Impuesto sobre Sociedades, como la libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
También se incrementa la reserva de capitalización del 15% al 20% de los fondos propios de la empresa, que podrá aumentarse hasta incluso el 30% de éstos siempre que se cumplan una serie de requisitos; o los anteriores límites para compensar bases negativas después de la declaración de inconstitucionalidad de la reforma de 2016.
L Retenciones e ingresos a cuenta en enero. Enero será uno de los meses con mayor actividad en la Agencia Tributaria durante 2026. A las declaraciones mensuales y trimestrales correspondientes se suman las declaraciones informativas de retenciones e ingresos a cuenta aplicadas durante 2025 sobre el IRPF o Sociedades para, por ejemplo, los empleadores. Podrán hacerlo hasta el 20 de enero, la misma fecha marcada el próximo mes para que los transportistas acogidos al régimen simplificado del IVA soliciten la devolución del impuesto; o para presentar las liquidaciones de ciertos impuestos especiales a la fabricación, sobre la electricidad o relacionados con el medioambiente.
L Otras fechas a tener en cuenta. Además de estas, existen otras fechas que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar la planificación fiscal de 2026. Por ejemplo, la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) correspondiente a 2025 deberá presentarse entre el 1 y el 27 de julio del año que viene; o las declaraciones trimestrales de IVA, que deberán presentarse hasta el 30 de enero (sobre el cuarto trimestre de 2025); el 30 de abril; el 31 de julio; y el 31 de octubre sobre los trimestres inmediatamente anteriores.
Bizum y tarjetas En paralelo a estas obligaciones, a partir de febrero de 2026 las entidades bancarias tendrán que presentar mensualmente el modelo 170, en el que se recogerán las operaciones que empresas y profesionales reciben y efectúan mediante tarjetas de crédito, transferencias o Bizum.
Esta es una de las grandes novedades fiscales del año, y también una de las que más polémica ha generado en las últimas semanas por el incremento del control del Fisco a los empresarios y profesionales.
Por ello, desde el Ministerio de Hacienda que dirige la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, aclararon hace unos días en un comunicado que son sólo estos obligados tributarios a quienes afectará la medida, quedando exentas las operaciones personales. Además, explicaron que “ los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación”. Así, los bancos deberán aportar al Fisco datos como la identidad de los profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros mediante Bizum, el número de comercio, la identificación de las cuentas bancarias o de pago o el importe mensual ingresado por estas vías.
Ante esta novedad, los asesores fiscales recomiendan separar las cuentas profesionales de las personales para distinguir claramente las operaciones que corresponden a la actividad económica.
Las empresas tendrán hasta el 27 de julio para declarar el Impuesto sobre Sociedades Europa Press La Renta podrá presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria desde el 1 de junio.
