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Gestoría Asesoría Guilló

A partir de 2025, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo están obligados a presentar la declaración de la renta.

8 Ene, 2025 | Actualidad

Hasta ahora estaban exentos. Los que no cumplan esta medida no serán multados, pero se suspenderá el pago del paro. También entra en vigor la sobrecotización del MEI y la nueva cuota de solidaridad

El Gobierno no cesa en su apuesta por el incremento de la presión fiscal y el aumento del control tributario de ciudadanos, empresas, trabajadores y, ahora también, desempleados. A partir de 2025, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo están obligados a presentar la declaración de la renta. Hasta ahora, si no cumplías con el importe mínimo se estaba dispensado de hacerla. En concreto, los parados no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenían dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales (2.500 euros desde este 1 de enero). Los autónomos también se verán obligados a presentar la declaración con independencia de sus ingresos.

Esta obligatoriedad tiene que ver con la aprobación del decreto ley de 21 de mayo del pasado ejercicio, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, conocida como la reforma del subsidio de desempleo, que provocó el enésimo enfrentamiento con uno de los socios de referencia del Gobierno, Podemos, y su rechazo, lo que motivó que Yolanda Díaz –líder del partido en el que está integrada la formación morada– tuviera que reformar la ley y añadir sus exigencias.

El acuerdo tampoco fue suscrito por los empresarios, tras el rechazo de las patronales CEOE y Cepyme, y solo contó con el apoyo de los sindicatos CCOO y UGT, que suscribieron –entre otras medidas– el aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros al mes (80% del Iprem); la ampliación del colectivo de beneficiarios y la compatibilización con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas. Pero el Gobierno aprovechó la tramitación del decreto para incorporar la obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de «presentar anualmente la declaración correspondiente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre. También contempla la pérdida de la prestación por desempleo «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».

Asimismo, los trabajadores deben tener en cuenta que la Seguridad Social aplicará desde el 1 de enero una sobrecotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que será del 0,8%, frente al 0,7% de este año, tanto para autónomos como asalariados y sea cual sea el importe de su salario. Este incremento en la cotización será del 0,92% para la parte del salario que supere en hasta un 10% la base máxima; del 1% para la parte del salario que se sitúe entre el 10% adicional de la base y el 50%, y un 1,17% para el tramo de salario que exceda la base máxima en más de un 50%. Para los sueldos a partir de 58.908 euros se activará la denominada «cuota de solidaridad», tras revalorizarse un 4% respecto a 2024. Esta cuota de solidaridad se repartirá entre empresario y trabajador: en torno al 83,4% irá a cargo de la empresa y cerca del 16,6% correrá a cargo del trabajador. El MEI continuará subiendo hasta 2029, año a partir del cual quedará situado en el 1,2% definitivo.

 

Fuentes: Sección Economía. Diario La Razón.

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