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Gestoría Asesoría Guilló

El transportista no tiene obligación de entregar los tickets de gasto a la Seguridad Social

1 Sep, 2025 | Actualidad

El transportista no tiene obligación de entregar los tickets de gasto a la Seguridad Social a efectos de sus cotizaciones

  • El Tribunal Supremo descarta que sea salario a los efectos de cotización
  • El desplazamiento constituye la ejecución de un contrato…
  • …de transporte conforme al objeto social de la empresa
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Para que las dietas de estancia y manutención abonadas por las empresas transportistas a sus conductores queden excluidas de la base de cotización de la Seguridad Social, no es necesaria la justificación del gasto previo (tickets, facturas) realizado por el trabajador en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre y cuando estas dietas no superen los límites establecidos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta (IRPF), según establece el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 21 de julio de 2025.

El ponente, el magistrado Quintana Carretero, fundamenta esta conclusión en la amplia remisión que la normativa de Seguridad Social hace a la normativa tributaria. «Sería paradójico que no se exigiera justificación para la exención fiscal y sí para la exclusión de la base de cotización», afirma.

Considera que carece de sentido que las asignaciones para compensar gastos no se consideren rendimientos del trabajo en el IRPF y, sin embargo, se integren en la base de cotización de la Seguridad Social como salario.

No obstante, la empresa debe justificar la realidad del desplazamiento que motiva el abono de dietas. Se incluye el origen y destino del viaje, el viaje de retorno, el vehículo utilizado, el conductor y los días de viaje, para acreditar que el desplazamiento constituye la ejecución de un contrato de transporte conforme al objeto social de la empresa.

La sentencia subraya la diferencia con la doctrina establecida en otras sentencias del propio TS, como la de 20 de octubre de 2021, que abordaba casos de trabajadores móviles o itinerantes que no tienen un centro habitual de trabajo fijo del que desplazarse, sino que prestan servicios en diversos lugares desde el inicio de su relación laboral.

En el presente caso, por el contrario, se reconoce que la relación laboral de los conductores transportistas implica un desplazamiento temporal fuera del centro o lugar habitual de trabajo, lo que permite reconocer la naturaleza extrasalarial y compensatoria de las dietas.

Fuente: El Economista

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