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Gestoría Asesoría Guilló

¿Es posible perder el carnet y seguir conduciendo?

18 Dic, 2024 | Actualidad

Lo que nadie sabe sobre la perdida de vigencia del carnet de conducir

El sistema de puntos del carnet de conducir en España es una herramienta clave para promover la seguridad vial y fomentar un comportamiento responsable entre los conductores. Sin embargo, cuando un conductor pierde todos sus puntos debido a infracciones, se enfrenta a la pérdida de vigencia del carnet de conducir, lo que conlleva importantes implicaciones legales y prácticas. Esta situación puede generar incertidumbre sobre los pasos a seguir, los derechos que asisten al conductor y las posibles consecuencias de conducir sin autorización.

¿Qué pasa al quedarte sin puntos?

La pérdida de vigencia del carnet de conducir por pérdida total de puntos sucede cuando, tras cometer varias infracciones administrativas en materia de tráfico, tu saldo de puntos llega a 0.

Para que se inicie un procedimiento de pérdida de vigencia del carnet de conducir, debes recibir una carta de la propia DGT incoando un procedimiento de revocación de tu derecho para conducir durante un periodo de 6 meses si no eres conductor profesional, o de 3 meses si lo eres. Esto no es más que una penalización por no haber sido un “buen conductor”.

El procedimiento te permite presentar varios recursos para defender tus derechos frente a esa pérdida de vigencia si consideras que es injusta o contraria a derecho.

Una vez recibida la resolución de pérdida de vigencia, debes saber que desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación carecerás de autorización administrativa para conducir. Frente a esta resolución, se te otorga la posibilidad de interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes.

Este recurso de alzada permitirá que aquellos conductores que decidan seguir utilizando su vehículo no cometan un delito, como se explicará más adelante.

¿Qué dice la ley al respecto?

Conducir sin la autorización administrativa que habilita para ello, siendo firme la pérdida de vigencia, constituye un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal.

Nos encontramos ante un delito que no es de resultado, ya que no requiere que se haya producido daño alguno. Es un delito de mera actividad. El Tribunal Supremo, en su sentencia 369/2017, de 22 de mayo, explica que, al retirarte tu licencia para conducir, careces de las aptitudes necesarias para ponerte al volante de cualquier vehículo.

Es indiferente que se haya recorrido un metro o 100 kilómetros; no se castiga que se hayan producido daños o lesiones, sino la mera conducción, como recoge la STS 385/2019, de 23 de julio:
“Conducir, como concepto, trata de impulsar un vehículo por una vía pública entre dos puntos y que sea conducido por dicha persona, sin importar la distancia o espacio recorrido.”

No obstante, uno de los elementos del tipo para la comisión de este delito es la existencia de dolo por parte del conductor. Es decir, el propio conductor debe ser consciente de que está conduciendo sin tener vigente el carnet de conducir, contraviniendo la normativa en materia de tráfico y el propio Código Penal.

¿Debo arriesgarme a conducir?

Antes de contestar a esta pregunta, cabe señalar que el procedimiento de pérdida de vigencia proporciona herramientas para actuar contra dicho acto administrativo, que te dejará durante un largo periodo sin conducir.

Como se mencionó antes, se pueden presentar diferentes recursos, como el recurso de alzada. Ahora bien, te preguntarás: ¿recurro y qué sucede?

El procedimiento administrativo sancionador, al igual que el derecho penal, es muy garantista a la hora de limitar derechos. Por tanto, mientras esperas que resuelvan el recurso, a todos los efectos no se te podría imputar el delito señalado anteriormente, ya que estás haciendo uso de tu derecho de defensa conforme a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 30, 121 y 122.

Unido a lo anterior, también se debe tener en cuenta la Instrucción 13-S-131 emitida por la propia DGT y avalada por la Fiscalía General del Estado, que establece que no puede existir imputación penal mientras el interesado se encuentre en fase de recurso y no haya recibido la resolución correspondiente al recurso de alzada.

Si bien es cierto que conducir bajo el paraguas del recurso de alzada evita la comisión de un delito, los agentes podrían iniciar un expediente sancionador por la comisión de una infracción muy grave, recogida en el artículo 65, apartado 5, letra k) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV). Esta infracción se sanciona con una multa de 500 euros por “conducir el vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente”.

Cabe señalar que durante el periodo de resolución del recurso de alzada, los 6 meses de penalización que debes esperar para obtener de nuevo tu carnet de conducir se cuentan a efectos legales, por lo que el recurso no paraliza el trámite. Es decir, todo el tiempo que tarden en notificarte se restará del cómputo final de la pérdida de vigencia.

Por tanto, hay que tener en cuenta lo necesario que es el vehículo hoy en día tanto para trabajar como para desplazarte a tu centro de trabajo. Tras lo expuesto en este artículo, debes valorar la posibilidad de recurrir dicho procedimiento de pérdida de vigencia por los posibles beneficios que esto pueda ofrecer, dependiendo de tu situación.

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